Junta de Compensación y Sistemas de Compensación:
Enlace:
Compensación normas:
http://www.aq.upm.es/secretaria/pdf/Compensacion.pdf
Normatica UPM ( pag. 51)
http://www.upm.es/estudios/normativa/curso05-06/ANEXOS.pdf
- Quienes, tras una convocatoria de exámenes, tengan pendiente una sola asignatura previa al Proyecto Fin de Carrera y se hayan examinado de ella dos o más veces (una, al menos, dentro del actual curso académico), podrán optar por solicitar la compensación de la asignatura.
- Quienes, concluido el segundo año de matrícula, les falte una asignatura obligada (o un máximo de 12 créditos) para tener superado al menos 51 créditos de asignaturas obligatorias de primer curso en esta Escuela, podrán solicitar la compensación.
La convocatoria de dicha Junta tendrá lugar en el mes de octubre de cada año, tras la convocatoria extraordinaria de julio.
La Junta de compensación podrá acordar:
1.- La compensación directa
2.- La no compensación
3.- La autorización para que, excepcionalmente, pueda seguir sus estudios, sólo en primer curso, durante un año académico más.
4.- La realización de una prueba de la materia, como resultado de la cual, la Junta acordará si procede o no la compensación, o si excepcionalmente, puede seguir sus estudios durante un año académico más, exclusi-vamente en materias de primer curso.
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
Según sea la convocatoria de examen que dé origen a una situación compensable, la solicitud correspondiente habrá de presentarse en el mes de febrero (tras la convocatoria de enero) o en el mes de septiembre (tras la convocatoria de junio o julio), aunque este plazo se mantendrá abierto durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la califica-ción de la asignatura de que se trate.
Para solicitar compensación, deberá cumplimentarse el formulario "S". Si esta solicitud se presenta al principio del curso académico o tras la convocatoria de enero (Plan 96), los alumnos afectados deberán FORMALIZAR las correspondientes preinscripción y MATRÍCULA y estar cursando la asignatura afectada en completa normalidad académica, aunque para simplificar el procedimiento administrativo, NO DEBERÁN ABONAR LAS TASAS que procedan hasta que la Junta de Compensación les notifique su resolución.
Preguntas más frecuentes:
¿Puedo solicitar compensación de cualquier asignatura?.
R: No, Existen criterios ( ver normas ) por lo que no procederá compensar una asignatura, bien por que la asignatura esté relacionada con las competencias profesionales propias del arquitecto, o si la asignatura pendiente pertenece al área de Proyectos Arquitectónicos.
¿Que calificación aparece en mi expediente académico si soy compensado?
R: "Apto por compensación 5 "
viernes, 27 de febrero de 2009
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HAY ALGUN TIPO DE TABLAS O EN LAS NORMAS DONDE TE EXPLIQUE LAS ASIGNATIURAS QUE TE SUELEN COMPENSAR?? YA QUE HE LEIDO QUE SOLO ES IMPOSIBLE COMPENSAR ASIGNATURAS DERIVADAS DEL PROYECTO ARQUITECTONICO, ASI QUE PROYECTOS NO TE LA COMPENSAN, LAS DEMAS PUEDES PEDIA CUAL TU QUIERAS MIENTRAS ENTRES DENTRO DE LAS NORMAS DE HABERLAS CURSADO DOS O MAS VECES.....
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